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Despidos, Accidentes, Nulidad etc...

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Estudio Jurídico

Bienvenidos a DefensaLaboralConcepción. Somos un equipo de abogados especialistas con más de 15 años de trayectoria en la Defensa de los Derechos de los TRABAJADORES y SINDICATOS. En Base a nuestra experiencia y dedicación podemos ofrecer excelentes resultados tanto judicial como extrajudicialmente, siempre en defensa de tus derechos.
Ponemos a disposición nuestro sitio web donde encontraras información relevante para todas tus dudas que tengas como Trabajador o Sindicato.
Envíanos tus consultas a nuestro correo electrónico o WhatsApp y te asesoraremos de forma gratuita. Nuestros honorarios son contra resultados.
Encuéntranos en calle Barros Arana N°492, oficina 61, Torre Ligure, Concepción.

Nuestros Servicios

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Despidos Injustificados

El Código del Trabajo requiere que un Empleador justifique un despido para terminar una relación laboral. Existen causas válidas como necesidades empresariales, graves incumplimientos o conductas indebidas del trabajador.



Si un empleador acaba el contrato sin una justa causa o sin seguir los procedimientos legales, se considera despido injustificado.

Hay dos situaciones posibles:

Despido sin causa justificada: Si el trabajador no ha incumplido gravemente sus obligaciones o no hay razones objetivas para terminar el contrato.

Despido sin el procedimiento correcto: No entregar la carta de despido, finiquitar sin firmar ante Notario, adeudar cotizaciones previsionales o pagar menos indemnizaciones que correspondan. En estos casos, se considera despido injustificado.

En un despido injustificado, el trabajador puede reclamar sus derechos ante el Juzgado del Trabajo en un plazo de 60 días hábiles. Si tienes alguna duda, contáctanos.

Te asesoramos gratis.

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Accidentes de Trabajo

Un accidente laboral es un evento súbito vinculado al trabajo que causa lesiones o enfermedades al trabajador. También incluye incidentes durante el viaje al trabajo o actividades laborales fuera del sitio habitual.


Una Enfermedad Profesional se debe a las condiciones de trabajo y provoca incapacidad o muerte.

Existe una relación causal con el trabajo realizado. La Ley N° 16.744 en Chile brinda protección a los trabajadores que sufren un accidente laboral. Algunos aspectos clave son:

Cobertura: Los trabajadores tienen derecho a atención médica, rehabilitación y beneficios económicos, incluyendo indemnizaciones y beneficios a familiares en caso de muerte.

Notificación: El empleador y trabajador deben reportar el accidente a la institución de seguridad social correspondiente para garantizar el acceso a los beneficios.

Investigación: Se determina el origen y gravedad del accidente, y se califica el grado de incapacidad del trabajador, influyendo en sus prestaciones económicas.

Prevención: La legislación promueve la implementación de medidas de seguridad para evitar accidentes laborales.

Si el empleador no cumple con las normas de prevención y protección, puede ser responsable de los daños y el trabajador puede demandar una indemnización. Si tienes alguna duda, contáctanos.

Te asesoramos gratis.

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Autodespido Laboral

El autodespido ocurre cuando un trabajador finaliza su contrato laboral por incumplimientos graves del empleador, como el no pago del sueldo o acoso laboral. Para que el autodespido sea válido, el trabajador debe:



Comunicación escrita: Informar por escrito su decisión de renunciar debido a las faltas del empleador, detallando los motivos.

Documentación de los incumplimientos: Recopilar evidencia de las faltas del empleador para respaldar su decisión en una posible disputa legal.

El autodespido no otorga automáticamente derecho a indemnizaciones. El trabajador debe recurrir al Juzgado del Trabajo para solicitar la declaración de despido injustificado. Es vital buscar asesoría legal para cumplir con los requisitos y procedimientos al autodespedirse. Si tienes alguna duda, contáctanos.

Te asesoramos gratis.

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Nulidad del Despido

La "ley Bustos" protege a los trabajadores que han sido despedidos adeudándose cotizaciones previsionales.

La consecuencia directa de lo anterior, es que el despido es "nulo" o sea no produce el efecto de terminar la relación laboral, debiendo el empleado seguir pagando las remuneraciones del trabajador mientras no pague o se ponga al día con la deuda de cotizaciones previsionales. En tal caso, al momento de pagarse las cotizaciones se produce la convalidación del despido y este produce el efecto de terminar la relación laboral. Lo anterior debe demandarse expresamente ante el Juzgado del Trabajo, junto a la demanda de despido injustificado.

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Régimen de Subcontratación

El artículo 183-A del Código Laboral define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel realizado por un empleado para un contratista,

quien ejecuta obras o servicios para una tercera entidad, denominada empresa principal o mandante.

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Tutela Laboral

La Tutela Laboral, establecida en el Código del Trabajo, protege a los trabajadores de violaciones a sus derechos fundamentales por parte del Empleador o compañeros de trabajo. Los derechos protegidos incluyen:



1. Dignidad Humana, prohibiendo acoso laboral, sexual y discriminación arbitraria.

2. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

3. Respeto a la vida privada y honra personal y familiar.

4. Inviolabilidad del hogar y de comunicación privada.

5. Libertad de conciencia, creencias y ejercicio de cultos respetuosos.

6. Libertad de opinión e información sin censura previa.

7. Libertad de trabajo, libre elección y asociación.

Las violaciones pueden ocurrir durante la relación laboral o en el despido. Aunque un despido parezca legal, puede ser consecuencia de acoso o vulneración de derechos laborales, en cuyo caso se puede recurrir a la Tutela Laboral. Es crucial actuar rápidamente, ya que el trabajador dispone de 60 días hábiles para denunciar ante el Juzgado del Trabajo.

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Sindicatos

El derecho del trabajo asumiendo la realidad de nuestro país, y de la fuerza asimétrica que tiene el empleador frente al trabajador, ha favorecido la organización sindical.Sin embargo, es sabido que no es un proceso exento de dificultades.

En nuestro compromiso permanente con los trabajadore de la región, te asesoramos tanto en la constitución de un sindicato, desde las primeras reuniones, confección de estatutos, votaciones y ante la Inspección del Trabajo, así como en las negociaciones colectivas con el objetivo final de firmar un contrato colectivo lo más beneficioso para los trabajadores. También brindamos asesoría sindical estratégica, desarrollando planes de trabajo con los dirigentes sindicales para alcanzar objetivos laborales, formación permanente a los dirigentes en materia laboral, administrativa y económica. Ponemos a vuestra disposición:

1. Abogados Laboralistas con vasta experiencia sindical.

2. Representación ante la Inspección del Trabajo.

3. Representación ante del Sindicato en negociaciones colectivas.

4. Planes de asesoría laboral integral para Sindicatos

5. Defensa judicial del Sindicato

No dudes en contactarnos.

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Defensa Funcionarios Públicos

A diferencia de los trabajadores del sector privados, a los funcionarios públicos le es aplicable el Estatuto Administrativo. En la referida normativa, se establecen las funciones, derechos y deberes de los funcionarios.

En nuestro estudio jurídico asesoramos a funcionarios públicos en defensa de sus derechos, tales como:

1. Defensa en Sumarios administrativos: Ofrecemos defensa en procedimientos disciplinarios, asegurando que los funcionarios tengan un debido proceso y protegiendo sus derechos.

2. Derechos de los Funcionarios/Reclamación Administrativa: Asesoramos en la presentación de reclamaciones relacionadas con concursos, ascensos, horas extraordinarias, vacaciones, entre otros aspectos que puedan impactar la trayectoria o patrimonio del funcionario.

3. Recurso de Protección: Tenemos experiencia en la tramitación de Recursos de Protección ante las Cortes de Apelaciones para restaurar el derecho y garantizar su pleno disfrute en casos de decisiones arbitrarias o ilegales.

4. Contraloría General de la República: Asesoramos en la redacción y tramitación de peticiones que soliciten revisión de decisiones que afecten los derechos de los funcionarios.

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Protección a la Maternidad

El artículo 202 del código del Trabajo establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

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