Estudio Jurídico
Bienvenidos a DefensaLaboralConcepción. Somos un equipo de abogados especialistas con más de 15 años de trayectoria en la Defensa de los Derechos de los TRABAJADORES y SINDICATOS. En Base a nuestra experiencia y dedicación podemos ofrecer excelentes resultados tanto judicial como extrajudicialmente, siempre en defensa de tus derechos.
Ponemos a disposición nuestro sitio web donde encontraras información relevante para todas tus dudas que tengas como Trabajador o Sindicato.
Envíanos tus consultas a nuestro correo electrónico o WhatsApp y te asesoraremos de forma gratuita. Nuestros honorarios son contra resultados.
Encuéntranos en calle Barros Arana N°492, oficina 61, Torre Ligure, Concepción.
Nuestros Servicios
Despido Injustificado
El Código del Trabajo requiere que un Empleador justifique un despido para terminar una relación laboral. Existen causas válidas tales como: necesidades de la empresa, graves incumplimientos o conductas indebidas del trabajador.
Si el empleador pone fin al contrato sin una justa causa o sin seguir los procedimientos legales, se
considera el despido injustificado.
Hay dos situaciones posibles:
Despido sin causa justificada: El empleador despide al trabajador fundándolo en una causal legal pero
los hechos que no son ciertos o bien derechamente no funda el despido en ninguna causal.
Despido sin el procedimiento correcto: Esto ocurre entre otros casos, cuando el empleador no entrega la
carta de despido, el finiquito no se firma ante Notario, despide adeudando cotizaciones previsionales o
paga menos indemnizaciones de las que exige la ley, entre otros casos.
Recuerda, que en estos casos el trabajador tiene 60 días hábiles para demandar en los Juzgados del
Trabajo. Si tienes alguna duda, contáctanos.
Te asesoramos
gratis.
Accidentes de Trabajo
Un accidente laboral es un evento súbito vinculado directamente al trabajo y que causa lesiones o enfermedades al trabajador. Se incluyen los accidentes que ocurren durante el viaje al trabajo o actividades laborales fuera del sitio habitual.
Una Enfermedad Profesional es aquella que se produce por las condiciones de laborales a las que está
sometido el trabajador y provoca incapacidad o muerte.
Existe una relación causal con el trabajo realizado.
En estos casos, existe una relación de causa a efecto entre el accidente o enfermedad con el trabajo
realizado. En Chile, la Ley N° 16.744 brinda protección a los trabajadores en estos casos:
Cobertura: Los trabajadores tienen derecho a atención médica, rehabilitación y beneficios económicos,
incluyendo indemnizaciones y beneficios a familiares en caso de muerte.
Notificación: El empleador y trabajador deben reportar el accidente a la institución de seguridad social
correspondiente para garantizar el acceso a los beneficios.
Investigación: Se determina el origen y gravedad del accidente, y se califica el grado de incapacidad
del trabajador, influyendo en sus prestaciones económicas.
Prevención: La legislación promueve la implementación de medidas de seguridad para evitar accidentes
laborales.
Si el empleador no cumple con las normas de prevención y protección, puede ser responsable de los daños
y el trabajador puede demandar una indemnización. Si tienes alguna duda, contáctanos.
Te asesoramos gratis.
Autodespido Laboral
El autodespido o despido indirecto es el derecho que tiene el trabajador para finalizar su contrato de trabajo por incumplimientos graves por parte del empleador, como por ejemplo: no pago de las cotizaciones previsionales, actos de acoso u hostigamiento laboral, entre otros casos. Para que el autodespido sea válido, el trabajador debe realizar lo siguiente:
Comunicación escrita: Informar por escrito su decisión de renunciar debido a las faltas del
empleador, detallando los motivos.
Documentación de los incumplimientos: Recopilar evidencia de las faltas del empleador para respaldar su
decisión en una posible disputa legal.
El autodespido no otorga automáticamente derecho a indemnizaciones. El trabajador demandar ante el
Juzgado del Trabajo para solicitar las indemnizaciones que procedan.
Es vital buscar asesoría legal para cumplir con los requisitos y procedimientos al autodespedirse. Si
tienes alguna duda, contáctanos.
Te asesoramos gratis.
Nulidad del Despido
La "ley Bustos" protege a los trabajadores que al momento de ser despedidos el empleador le adeuda cotizaciones previsionales.
La consecuencia directa de lo anterior, es que el despido es "nulo" o sea no produce el efecto normal
que consiste en terminar la relación laboral, sino que el empleado deberá seguir pagando las
remuneraciones del trabajador mientras no pague o se ponga al día con la deuda de cotizaciones
previsionales. En tal caso, al momento de pagarse las cotizaciones se produce la convalidación del
despido y en ese evento, recién se produce el efecto normal de terminar la relación laboral.
Lo anterior debe demandarse expresamente ante el Juzgado del Trabajo, junto a la demanda de despido
injustificado en el plazo de 60 días desde el día del despido.
Te asesoramos gratis.
Régimen de Subcontratación
El artículo 183-A del Código del Trabajo, define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel realizado por un empleado para un contratista,
quien ejecuta obras o servicios para una tercera entidad, denominada empresa principal o mandante.
Estos casos son comunes en la construcción o en trabajos para el Estado, donde una empresa encarga un
servicio a otra para que lo realice con sus propios trabajares.
En estos casos, la ley protege a los trabajadores de la empresa contratista, haciendo responsable
directamente a la empresa principal, cuando el contratista no ha cumplido con los derechos de sus
propios trabajadores.
Si tienes dudas sobre esta materia no dudes en contactarnos.
Te
asesoramos gratis.
Tutela Laboral
La Tutela Laboral, más conocida como la "ciudadanía en la empresa", protege a los trabajadores de vulneraciones a sus derechos fundamentales realizados por parte del Empleador o por los compañeros de trabajo. Los derechos protegidos incluyen:
1. Dignidad Humana, prohibiendo acoso laboral, sexual y discriminación arbitraria.
2. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
3. Respeto a la vida privada y honra personal y familiar.
4. Inviolabilidad del hogar y de comunicación privada.
5. Libertad de conciencia, creencias y ejercicio de cultos respetuosos.
6. Libertad de opinión e información sin censura previa.
7. Libertad de trabajo, libre elección y asociación.
Las vulneraciones a los derechos fundamentales del trabajador, pueden ocurrir durante la relación
laboral o al momento del despido.
Aunque un despido parezca legal, puede ser consecuencia de acoso o vulneración de derechos laborales
durante la relación laboral, en cuyo caso se puede recurrir de Tutela Laboral.
Es crucial actuar rápidamente, ya que el trabajador dispone de 60 días hábiles contados desde que
ocurrieron los hechos vulneratorios para denunciar ante el Juzgado del Trabajo.
Te
asesoramos gratis.
Sindicatos
El derecho del trabajo asumiendo la realidad de nuestro país, y de la fuerza asimétrica que tiene el empleador frente al trabajador, ha favorecido la organización sindical. Sin embargo, es sabido que no es un proceso exento de dificultades.
En nuestro compromiso permanente con los trabajadore de la región, te asesoramos tanto en la
constitución de un sindicato, desde las primeras reuniones, confección de estatutos, votaciones y ante
la Inspección del Trabajo, así como en las negociaciones colectivas con el objetivo final de firmar un
contrato colectivo lo más beneficioso para los trabajadores.
También brindamos asesoría sindical estratégica, desarrollando planes de trabajo con los dirigentes
sindicales para alcanzar objetivos laborales, formación permanente a los dirigentes en materia laboral,
administrativa y económica.
Ponemos a vuestra disposición:
1. Abogados Laboralistas con vasta experiencia sindical.
2. Representación ante la Inspección del Trabajo.
3. Representación ante del Sindicato en negociaciones colectivas.
4. Planes de asesoría laboral integral para Sindicatos
5. Defensa judicial del Sindicato
No dudes en contactarnos.
Te
asesoramos gratis.
Defensa Funcionarios Públicos
A diferencia de los trabajadores del sector privados, a los funcionarios públicos le es aplicable el Estatuto Administrativo. En la referida normativa, se establecen las funciones, derechos y deberes de los funcionarios.
En nuestro estudio jurídico asesoramos a funcionarios públicos en defensa de sus derechos, tales como:
1. Defensa en Sumarios administrativos: Ofrecemos defensa en procedimientos disciplinarios, asegurando
que los funcionarios tengan un debido proceso y protegiendo sus derechos.
2. Derechos de los Funcionarios/Reclamación Administrativa: Asesoramos en la presentación de
reclamaciones relacionadas con concursos, ascensos, horas extraordinarias, vacaciones, entre otros
aspectos que puedan impactar la trayectoria o patrimonio del funcionario.
3. Recurso de Protección: Tenemos experiencia en la tramitación de Recursos de Protección ante las
Cortes de Apelaciones para restaurar el derecho y garantizar su pleno disfrute en casos de decisiones
arbitrarias o ilegales.
4. Contraloría General de la República: Asesoramos en la redacción y tramitación de peticiones que
soliciten revisión de decisiones que afecten los derechos de los funcionarios.
Te
asesoramos gratis.
Protección a la Maternidad
El Código del Trabajo cuenta con una extensa normativa de protección para la mujer desde que está embarazada hasta que su hijo cumple 2 años de edad. Algunos de los derechos son los siguientes:
Prenatal: consiste en aquel período de descanso para la mujer embarazada en el periodo anterior al
nacimiento del o la hija, y tiene una duración de seis semanas.
Postnatal: consiste en aquel período de descanso para la mujer embarazada en el periodo posterior al
nacimiento del o la hija, y tiene una duración de 84 días.
Sala cuna: Es el derecho que tiene la madre cuyo hijo tiene menos de 2 años de edad, para que el
empleador pague una sala cuna o mantenga una directamente en la empresa.
Fuero maternal: es la protección que tiene la madre durante todo el periodo de embarazo y hasta un año
después de expirado el descanso maternal, periodo en el cual no puede ser despedida sin antes
solicitarse judicialmente el desafuero.
Existen muchos otros derechos de protección a la maternidad. Si tienes dudas llámanos.
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asesoramos gratis.
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